Por Julio Escobar
Municipiosur.com
Armado Rotter Maldonado en su carácter de simpatizante del Partido Revolucionario Institucional, (PRI), presentó un recurso de inconformidad en contra del «Dictamen recaído a la solicitud de pre registro al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la diputación por el Distrito Electoral local uninominal 29, con cabecera en Coatzacoalcos. Esta Comisión Nacional considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, la demanda debe desecharse por improcedente, pues se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción I, del Código de Justicia Partidaria, toda vez que el juicio es extemporáneo, tal como se explica a continuación. Pese a presentar el Recurso de Inconformidad fue desechado, toda vez que uno de que los medios de impugnación se presenten fuera de los plazos señalados por la normatividad, como es el presente caso, tal y como lo establece el artículo 9, artículo 11, numeral 1, inciso c) de la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicado supletoriamente y, específicamente, los artículos 68 fracción 1, artículo 73, fracción Il, relacionada con el numeral 100 fracción IV, del Código de Justicia.
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