
Por Victoria Azucena
Municipiosur.com
Héctor Márquez Acopa, dirigente de la sección 22 del sindicato petrolero en la ciudad de Agua Dulce, convoco a asamblea y frente a los socios de la agrupación sindical, “pato de patas” a la empresa de Petróleos Mexicanos, quien no cumple con el Contrato Colectivo del Trabajo. La información sobre las exigencias y demandas de los petroleros de Agua Dulce, se dio a conocer así: “El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana está demandando a PEMEX a que cumpla con lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo. La Sección 22 S.T.P.R.M, simultáneamente con las 35 secciones que conforman el Comité Ejecutivo General, llevaron a cabo Asamblea General Extraordinaria, para exigir que las autoridades de Pemex cumplan con lo plasmado en el Contrato Colectivo del Trabajo y a su vez, se definan acciones en caso de que sigan las violaciones al pacto laboral vigente. El Secretario General de la Sección 22, Héctor Márquez Acopa fue quien dió la bienvenida a los más de 1300 trabajadores socios activos que acudieron a la Asamblea y dio lectura a las puntos a tratar debido al incumplimiento de la empresa. Las exigencias de los dirigentes petroleros son las siguientes: 1.-Cumplimiento estricto a lo pactado en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). 2.-Denuncia ante las autoridades administrativas de Pemex que señalan las Clausulas 1 y 2 del pacto laboral y las autoridades del trabajo, de los incumplimientos, rezagos y violaciones a nuestro CCT vigente. 3.-Administrar el tiempo extra conforme al Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo. 4.-Los trabajadores de turno, cuando requieran permanecer al servicio del patrón por que no llegó su relevo, deberán ajustarse a lo establecido en la Cláusula 46 del CCT. 5.-Las actividades sólo deben realizarse con el equipo de protección personal en términos de la Cláusula 73 de nuestro CCT; se deberá́ de notificar y levantar el acta por la Comisión Local Mixta correspondiente. 6.-Las actividades deben realizarse con la herramienta adecuada conforme a lo establecido en la Cláusula 176 de nuestro CCT; se deberá́ de notificar y levantar el acta por la Comisión Local Mixta correspondiente. 7.-Las actividades deben realizarse con el equipo adecuado (EPPE) conforme a lo establecido en la Cláusula 66 de nuestro CCT; se deberá́ de notificar y levantar el acta por la Comisión Local Mixta correspondiente. 8.-Suspender los trabajos del personal que labora tiempo extra sin retribución. 9.-Los trabajadores que se encuentran habilitados para el desarrollo de actividades diferentes a las que contempla su categoría y reglamento de labores deberán apegarse a lo establecido en la Cláusula 37 del Contrato Colectivo de Trabajo. 10.-Reclamar conforme a las Clausulas 1 y 34 del CCT, las actividades que realicen terceros y deban desarrollarse por administración directa. 11.-Cumplimiento al capítulo XIV del pacto laboral, en particular a la dotación de medicamentos y atención medica integral; los casos que se aparten deberán ser reportados a través del cuerpo de Previsión Social, Comisión Local Mixta y en las reuniones de la Cláusula 95. En virtud de lo anterior se solicitó se otorgue todas las facultades para la defensa del CCT a nuestro Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Luis Ricardo Aldana Prieto. Fin del comunicado.
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