Aumentará la pena de prisión de delitos de ultrajes

Sin patear el pesebre
Por Jorge Yunis Manzanares

Me preguntan si ahora que el congreso de Veracruz aumentó la pena de prisión de delitos de ultrajes a la autoridad de 5 a 7 años es grave y todo los detenidos por este delito los jueces le van a aplicar la prisión preventiva.

Antes que nada cuando están en audiencia inicial los fiscales, el imputado y sus defensores van a debatir de las 14 medidas cautelares, cuál va a imponer el juez.

Es común que los fiscales soliciten la prisión preventiva, en delitos considerados no graves, y los abogados defensores siempre piden una garantía económica o acudir a firmar cuantos veces lo indique el juez ante las salas de control. Es lógico, que el delito de ultraje a la autoridad que no se encuentra en los catalogados como graves en el artículo 19 constitucional pero los fiscales soliciten prisión preventiva justificada o por necesidad cautela.

Hay que tomar en cuenta que para se entienda, que existen 2 tipos de prisión:
1. Presión preventiva oficiosa.
2. 2. Prisión preventiva justificada o por necesidad de cautela.

Para la aplicación de la prisión oficiosa no se requiere más que la sola imputación del hecho en la audiencia por parte del fiscal haciendo mención que los delitos que le señala el imputado están en el artículo 19 constitucional, podrían ser homicidio, secuestró, violación, pero en ese artículo no se encuentra el abuso de autoridad.

Pero también existe la prisión preventiva justificada o por necesidad de cautela. Se requiere que los fiscales la soliciten pero también deben de argumentar:
Que el imputado pretenda sustraerse de la acción de la justicia.
Cuando el sujeto otorgue datos personales falsos o cuando el imputado realice actos pendientes a ocultarse.
Cuando por la capacidad económica pueda cambiar de residencia, también puede aplicarse la prisión justificada o por cautela cuando el sujeto represente un peligro inminente hacia la víctima o hacia la sociedad. Cuando sea reincidente o habitual o que tenga otro proceso abierto por un delito doloso, o cuando haga amenazas a la victima o familiares. Cuando pretenda obstaculizar el desarrollo de la investigación o del proceso. O cuando realice actos pendientes a destruir u ocultar las pruebas. También, es fiscal podrá solicitar que el imputado no va a comparecer a las audiencias en donde requiere su intervención. Esas son varias causas por las que el fiscal puede solicitar al juez de control la prisión preventiva justifica.

Quisiera recordar un caso muy sonado en la Ciudad de México, cuando la señora Rosario Robles se presentó a declarar voluntariamente considerando ella y sus abogados que iba a enfrentar su proceso en libertad pero la fiscalía solicitó la prisión preventiva justificada a pesar de que el delito no era grave, en base a que su licencia de manejo no coincidía con su dirección o sea que no tenía domicilio en donde se sigue su proceso se quedó detenida por prisión preventiva justificada por necesidad de cautela.

Por eso si bien en cierto que el delito de ultrajes a la autoridad no es grave para dejar a alguien preso por prision preventiva oficiosa, cualquier delito no grave si se demuestra por parte de la fiscalía ante el juez de control lo antes manifestado se quedan presas, independientemente que los jueces tienen que mostrar en consideración que el ministerio público solo le podrá solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio.

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