* El “serénense” de Cuitláhuac

Punto de Vista

Por Filiberto Vargas Rodríguez

Prefacio.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) confirmó el fallecimiento de una persona a causa de Covid-19 en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 5, de Villa Aldama, Veracruz. *** En ese mismo centro penitenciario se tienen confirmados cinco casos positivos a Covid-19 y siete casos sospechosos de esta enfermedad. *** En su reporte sobre el monitoreo nacional por Covid-19 en centros penitenciarios, la CNDH reporta que al 8 de junio se tienen 414 casos confirmados acumulados y 216 casos sospechosos. *** Mientras tanto, la Secretaría de Salud a nivel federal reportó este lunes 359 fallecimientos por Covid-19 en las últimas 24 horas, con lo que ya suman 14 mil 053 muertes por el virus en México. *** El Director de Epidemiología, José Luis Alomía informó que, de domingo para lunes se registraron 2 mil 99 nuevos casos confirmados de Covid-19 para sumar 120 mil 102 casos confirmados acumulados de personas contagiadas por el virus en el país, de los cuales 18 mil 416 se mantienen activos. *** Además, dijo que hay 46 mil 398 casos sospechosos y 177 mil 875 negativos. *** Este lunes el estado de Veracruz se ubicó en el décimo lugar a nivel nacional en materia de ocupación de camas de hospitalización general con el 47 por ciento. *** ¡Cuídese! Esto no ha acabado.

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El 27 de mayo de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.
Frente a los hechos suscitados este lunes en el centro de Xalapa, es importante revisar algunos de sus conceptos.
En el Artículo 4 de dicha Ley se establece que el uso de la fuerza se regirá por los siguientes principios:
Absoluta necesidad (que sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes o para mantener el orden y la paz pública), Legalidad (que se aplique con apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales), Prevención (que los operativos sean planificados y se lleven a cabo minimizando el uso de la fuerza y reduciendo los daños), Proporcionalidad (que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor), y Rendición de cuentas (que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia).
El Artículo 6 establece las medidas graduales para el uso de la fuerza.
Primero es la persuasión (mediante indicaciones verbales o la presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad); después sigue la restricción de desplazamiento (marcar un perímetro para controlar la agresión); a continuación, la sujeción (utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos); el siguiente paso es la inmovilización (utilizar la fuerza física con intensidad, incluyendo equipos destinados a restringir la movilidad de las personas), más adelante, la incapacitación (utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, para neutralizar la resistencia y la violencia); le sigue la lesión grave (utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores) y finalmente, la muerte (utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo Sexto, que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, pero deja bien claras las excepciones: “en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; provoque algún delito, o perturbe el orden público”.
El Código Penal de Veracruz establece en su artículo 174 que comete el delito de ataques a la libertad de reunión y de expresión, quien “impida o disuelva una reunión legítima o no permita a alguien expresar sus ideas o creencias” y se establece una pena de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Sin embargo, en el capítulo de delitos contra la propiedad se contempla (Artículo 228 Bis) a quien, “sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley”.
Y en el Artículo 31 se refiere al delito de “Motín” que encuadra a quienes “para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación”.
Había, pues, causa. Los comerciantes del centro de la ciudad no tienen por qué pagar por la incapacidad, la corrupción o la desidia de nuestras autoridades.
La omisión en la aplicación de la Ley es, a su vez, un delito por parte de los servidores públicos.
¿Quién va a responder por la vida de Carlos Andrés Navarro Landa, fallecido en la zona de reclusión del cuartel San José, luego de ser agredido por elementos de la policía estatal?
¿Quién responderá por la omisión de la policía estatal, que no impidió que unas cuantas decenas de vándalos destrozaran negocios e instalaciones públicas en el centro de Xalapa?
Con esa indolencia, vamos derecho a una entidad sin Ley.

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Epílogo.
Y a todo esto… ¿ya dio la Fiscalía de Veracruz con quienes vandalizaron con pintas varias iglesias de Xalapa? En la denuncia se les aportaron suficientes elementos para dar con los (o las) responsables. ¿Qué esperan? ¿Una movilización como la de este lunes? *** El gobernador Cuitláhuac García salió a redes sociales a afirmar aseguró que los daños ocasionados este lunes en Xalapa fueron una “provocación” y anunció que solicitará a la Fiscalía General del Estado que dé con los responsables, quienes deberán responder por la afectaciones a terceros. *** “Lamentamos que una marcha que una marcha a la que se dio todas las garantías para manifestarse libremente haya sido utilizada por provocadores para causar daños a inmuebles públicos, privados y religiosos”, dijo. No lo lamente, señor gobernador, actúe.

filivargas@gmail.com