DE POLÍTICAS
Por Federico Lagunes Peña
Hace algunas horas “reventó el cuete” en la zona ejidal de Coatzacoalcos, ¿el motivo?, Andrés Acosta Moreno, líder ejidal, en compañía de varios ejidatarios de Coatzacoalcos, denunció que la empresa de bienes raíces “Rojy-Moac”, junto con su representante legal, Yoani Rodríguez, se andan “presentando” en los ejidos para hacer contratos de “compra venta” de las tierras ejidales. De acuerdo a la denuncia que presentó Andrés Acosta, los de “Rojy-Moac” les afirman a los ejidatarios que los terrenos son para ser utilizados en el “Corredor Interoceánico”. Con el fin de despejar si las autoridades federales del “Corredor Interoceánico” tienen alguna relación con la citada inmobiliaria, platicamos con don Rafael Marín Mollinedo, responsable del proyecto “Interoceánico”, y esto fue lo que nos dijo: “En Coatzacoalcos no vamos a comprar tierras…ya tenemos dos predios que son propiedad de nosotros…también quiero aclarar que quienes estamos a cargo del “Corredor Interoceánico” no tenemos nada que ver con la empresa “Rojy-Moac” y su representante Yoani Rodríguez…nosotros, tal y como nos lo ha instruido el Presidente de la República, manejamos las cosas en forma honesta y transparente”. Contundentes las declaraciones de don Rafael Marín. El dato duro: 1.- Ahora bien vayamos al fondo de la presunta compra de las tierras ejidales del municipio de Coatzacoalcos. En primer lugar, los ejidatarios no pueden comercializar sus tierras si no adoptan el famoso “Dominio Pleno”, ¿Qué significa lo anterior?, pues que deben de hacer una serie de trámites, primero entre ellos mismos, y luego en la Secretaria de la Reforma Agraria, para cambiar de “ejidatarios” a “particulares”. El manual de la Secretaria de la Reforma Agraria es muy preciso: 1.-“De acuerdo con lo señalado por los artículos 23, fracción IX, y 81 de la Ley Agraria, la Asamblea ejidal podrá resolver que los ejidatarios puedan adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas. La interpretación de este derecho y su correspondiente procedimiento ha suscitado divergencias y confusiones, por lo que, a manera de explicación, se presenta este Manual. Procedimiento para la adopción del dominio pleno sobre parcelas ejidales. La Ley Agraria en su artículo 23, fracción X, faculta a la Asamblea ejidal para determinar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, por lo que el núcleo de población agrario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de los que carezcan de los certificados correspondientes y, consecuentemente, destinarlas al asentamiento humano, al uso común o a parcelarlas en favor de los ejidatarios. DERECHOS SOBRE LAS PARCELAS: Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Los derechos sobre éstas se acreditarán por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos bajo las anteriores legislaciones. A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario. Para ella será suficiente la conformidad por escrito entre el comprador y el vendedor —ante dos testigos— correspondiendo al Comisariado Ejidal realizar la notificación al Registro Agrario Nacional y efectuar la inscripción respectiva en el Libro de Registro del núcleo ejidal. Los ejidatarios pueden también adoptar el dominio pleno de sus parcelas, es decir, podrán adquirir la propiedad sobre sus parcelas, las cuales ya no estarán sujetas al régimen ejidal sino al régimen de la propiedad privada, regida por el derecho común. ADQUISICIÓN DEL DOMINIO PLENO: Con relación a la posible adquisición del dominio pleno sobre las parcelas, es necesario destacar: 1.-La autorización para la adopción del dominio pleno sobre las parcelas es potestativo de cada Asamblea ejidal; es decir, no es un acto forzoso. 2.-La adquisición del dominio pleno sobre las parcelas es decisión de cada ejidatario. 3.-En todo caso se requiere la estricta observancia de un procedimiento establecido en la Ley Agraria. 4.-Ante todo, es indispensable que las parcelas sobre las que se pretenda adoptar el dominio pleno, hayan sido delimitadas y asignadas en términos del artículo 56 de la Ley Agraria. EL SÚPER DATO: 1.- Los ejidatarios de Coatzacoalcos, para no ser “robados”, como lo andan gritando, lo primero que tienen que hacer es “acercarse” a la Secretaria de la Reforma Agraria para que sean bien asesorados. Y para que los ejidatarios de Coatzacoalcos no vayan muy lejos en ese asesoramiento, pues ahí tienen a la mano a Víctor Manuel Velásquez Rivera, Jefe de Residencia de la Procuraduría Agraria, quien tiene sus oficinas en Las Choapas. Velásquez, hay que decirlo, tiene mucho “contacto” con la gente de: “Allende”, “Colorado”, “Guillermo Prieto”, “Francisco Villa”, “5 de Mayo”, “Almanza, “La Esperanza”, “Rincón Grande” y “Cangrejera”. Comentarios: federico.lagunes@hotmail.com Tel: 9211353044.