Por Jorge Yunis Manzanares
La institución del Ministerio Público debe “promover la conciliación en los delitos perseguibles por querella”. Lo que con lleva el deber de notificar el inicio de una averiguación previa en contra del inculpado y citarlo para promover una conciliación con la victima u ofendido. Esto antes de consignar la averiguación previa al juzgador. Si el funcionario público es omiso, incurriría en responsabilidad, e inclusive, tiene la obligación de citar y promover la conciliación en los asuntos de orden familiar como instancia previa al órgano jurisdiccional. Es decir, se le constriñe al Ministerio Publico a notificar a las partes, antes de consignar al juez dicho asunto.
Es obligación por parte de la representación social para citar a una audiencia de conciliación si se trata un delito de querella la cual tendrá que realizar dentro de los quince días siguientes a su formulación es decir, debe constar fehacientemente (por escrito) en dicha averiguación previa, que se trató de avenir a las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio.
En caso de no llegar a un acuerdo las partes ante el Ministerio Publico, este ya podrá consignar dicha averiguación (investigación) carpeta de investigación sin incurrir en responsabilidad. Caso contrario si la representación social no toma en cuenta dicho dispositivo que contempla se realice o se inste a las partes a una conciliación, este cometerá el delito de abuso de autoridad. Puede suceder que el titular de la representación social reúna a ambas partes (victima indiciado), los exhorta a que lleguen a un acuerdo, pero dicha exhortación o avenencia no consta en la averiguación (por escrito). También será responsable, recordando que todo lo que no está escrito en el expediente, no existe; no debe ser de palabra, lo anterior debe constar fehacientemente en dicha averiguación, o en su caso, que se le notifico e hizo caso omiso el inculpado de comparecer.