Jorge Yunis Manzanares
Hace dos días el pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y particular las REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 22 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN para ampliar el catálogo de delitos por los que se puede aplicar la EXTINCIÓN DE DOMINIO en casos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Con mayoría calificada, con 474 votos a favor, los diputados dieron “luz verde” a las REFORMAS CONSTITUCIONES que amplían el catálogo para aplicar la EXTINCIÓN DE DOMINIO, mismo que se turnó a los Congresos locales para sus efectos constitucionales.
Para quienes leen lo que aquí escribo y entiendan la reforma anterior les explicare cuando procederá la EXTINCIÓN DE DOMINIO y en qué casos.
Actualmente hasta antes de la reforma procedía la EXTINCIÓN DE DOMINIO en los siguientes casos:
1.- Secuestro
2.- Trata de personas
3.- Robo de vehículos
4.- Narcomenudeo
Y en materia Federal se agregan todos los delitos previstos en el artículo 2º., de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada y con esta REFORMA que aprobaron hace dos días al artículo 22 y 73 de nuestra Constitución se amplía el catalogo por los delitos que se puede aplicar la EXTINCIÓN DE DOMINIO EN LOS CASOS DE CORRUPCIÓN, DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ROBO DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS.
CUANDO SE CONFIGURA ESE DELITO:
1.- Cuando sea instrumento, objeto o producto del delito.
2.- Cuando no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.
3.- Cuando estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero.
4.- Cuando que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada.
La EXTINCIÓN DE DOMINIO es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.