Saturnino de los Santos, contador público exhortó a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma con la presentación de su declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal que debe realizarse del 1 al 30 de abril

Por Julio Escobar

Municipiosur.com

El contador público Saturnino de los Santos exhortó a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma con la presentación de su declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal que debe realizarse durante el periodo del 1 al 30 de abril. Precisó que esta obligación aplica para las personas físicas que hayan percibido ingresos por concepto de sueldos y salarios, actividad empresarial, prestación de servicios profesionales y arrendamiento de bienes. “Bueno, a partir del 1 de abril todas las personas físicas que hayan percibido ingresos por sueldos y salarios, por actividad empresarial, por servicios profesionales y arrendamiento, están obligados a presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril; es decir, del 1º al 30 de abril”, explicó. El experto subrayó que uno de los puntos clave es revisar cuidadosamente la información precargada en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de evitar inconsistencias. En este sentido, recomendó verificar que los ingresos declarados mes con mes coincidan con los registros del sistema, tanto en el caso de actividades empresariales como en servicios profesionales o arrendamiento. “En revisar los ingresos que hayamos declarado mes a mes, en el caso de actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento, coincidan con el vaciado que ya está precargado en la plataforma del SAT; y en el caso del asalariado, revisar que las nóminas coincidan con el acumulado. También es importante verificar que no aparezcan nóminas de un patrón que no fue realmente su patrón, porque luego sucede que por algún error alguien timbra una nómina a nombre del trabajador y eso es incorrecto; hay que solicitar la cancelación”, detalló. Asimismo, enfatizó la importancia de declarar todos los ingresos, incluidos los generados por intereses, y de revisar que las deducciones personales cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Entre estas deducciones se encuentran los gastos médicos, dentales y hospitalarios, colegiaturas, aportaciones para el retiro, donativos y gastos funerarios. “Dentro de los requisitos está el uso del CFDI correcto y que la forma de pago sea la adecuada, es decir, cualquier forma bancarizada excepto el efectivo. Con eso estaremos cumpliendo con la obligación de presentar nuestra declaración, sobre todo en el caso del asalariado que debe reunir ciertos requisitos para estar obligado, como exceder los 400 mil pesos de ingresos, tener dos o más patrones, contar con otros ingresos o haber dejado de laborar antes del 1 de diciembre. Todos ellos deben presentar su declaración anual y hacerlo a más tardar el 30 de abril si quieren obtener la devolución automática del saldo a favor”, puntualizó. Finalmente, advirtió que no cumplir con esta obligación en tiempo puede derivar en sanciones por parte de la autoridad fiscal. “Como cualquier contribución, si no presentamos la declaración a más tardar el 30 de abril, a partir del 2 de mayo, que es el primer día hábil extemporáneo, la autoridad puede requerirnos. Si bien no siempre ocurre de inmediato, la ley establece sanciones y multas”, indicó. En caso de tener saldo a favor y no presentar la declaración en tiempo, el proceso de devolución se complica, ya que deberá solicitarse mediante un trámite electrónico con firma digital. Esto implica cargar documentación adicional y esperar la validación del SAT, por lo que el llamado es a cumplir en tiempo y forma para evitar contratiempos.

Be the first to comment

Deja un comentario