Reformarían el Artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal

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Municipiosur.com

El Grupo Legislativo de Morena presentó al Pleno una iniciativa de decreto que reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, con la que se busca precisar la distribución de porcentajes de participación que corresponde a cada ente, de acuerdo con los valores vigentes 2025.

De esta manera, de acuerdo con la propuesta, se prevé establecer que, para el ejercicio fiscal 2026, la recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se distribuirá a los municipios de la Entidad en 70 por ciento con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf) y en 30 por ciento con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), vigentes en 2025.

La iniciativa expone que la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los municipios regula la participación de las haciendas públicas estatal y municipales sobre los ingresos de la federación, a la vez que establece las bases que rigen los fondos a distribuirse, la aplicación de las denominadas aportaciones y la asignación de ingresos federales transferidos, así como las relaciones en la materia entre Gobierno del Estado y los ayuntamientos, cuya principal fuente de ingresos se constituye por dichos recursos.

Agrega que conforme a las disposiciones de ley, los recursos que integran los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, así como los provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben distribuirse mediante la aplicación de porcentajes equivalentes del Índice Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación Municipal, calculado el primero de éstos sobre las variables de población analfabeta mayor de 15 años de edad, de población ocupada sin ingresos o con ingresos mínimos y de población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje y electricidad.

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