Cabildo de Minatitlán aprobó la condonación de multas y recargos generada por los adeudos del impuesto predial y en el cobro de los derechos por el servicio de distribución de agua

Agencias

Municipiosur.com

Condonación De Multas y Recargos en el Cobro del Impuesto Predial y en el Cobro de los Derechos por el Servicio de Distribución de Agua y el Sistema de Drenaje Para apoyar la economía de las familias minatitlecas, el H. Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, autorizó las condonaciones de las multas y recargos generadas por los adeudos del impuesto predial y en el cobro de los derechos por el servicio de distribución de agua y el sistema de drenaje ¿Cómo aplica este beneficio? – Solo se debe de cubrir el impuesto predial de los últimos 5 años (del año 2019 al año 2023) de tu propiedad. – Que el valor catastral del inmueble, no rebase la cantidad de $1´154,000.00 (un millón ciento cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.). Dicho valor deberá comprobarse mediante la boleta predial correspondiente. – Que el inmueble se destine única y exclusivamente para casa habitación, vivienda o, en su caso, tenga un giro mercantil de bajo impacto (ver tabla de giros mercantiles). – Calendario de aplicación. – Si pagas tu predial durante el 10 de mayo al 9 de junio, la condonación de multas y recargos será del 100% (cien por ciento). – Si pagas el predial durante el 10 de junio al 9 de julio, la condonación de multas y recargos será del 90% (noventa por ciento). – Si pagas el predial durante el 10 de julio al 9 de agosto, la condonación de multas y recargos será del 80% (ochenta por ciento). – Si pagas el predial durante el 10 de agosto al 9 de septiembre, la condonación de las multas y recargos será del 70% (setenta por ciento). – Si pagas el predial durante el 10 de septiembre al 9 de octubre, la condonación de multas y recargos será del 60% (sesenta por ciento). ¿Cómo aplica este beneficio en el cobro de los derechos por el servicio de distribución de agua y el sistema de drenaje? – Únicamente se debe de cubrir los últimos cinco años, por concepto de derechos del agua. – Que el inmueble sea destinado única y exclusivamente para casa habitación, vivienda o, en su caso, tenga un giro mercantil de bajo impacto (ver tabla de giros mercantiles). – Calendario de aplicación – Si pagas tu agua durante el 10 de mayo al 9 de junio, la condonación de multas y recargos será del 100% (cien por ciento). -Si pagas tu agua durante el 10 de junio al 9 de julio, la condonación de multas y recargos será del 90% (noventa por ciento). -Si pagas tu agua durante el 10 de julio al 9 de agosto, la condonación de multas y recargos será del 80% (ochenta por ciento). -Si pagas tu agua durante el 10 de agosto al 9 de septiembre, la condonación de multas y recargos será del 70% (setenta por ciento). -Si pagas tu agua durante el 10 de septiembre al 9 de octubre, la condonación de multas y recargos será del 60% (sesenta por ciento.

Be the first to comment

Deja un comentario