Marco Antonio Madrazo, Doctor en Derecho, asegura que los dueños de automóviles se pueden amparar para evitar que tránsito los “pare” o les quiten sus carros

Agencias

Municipiosur.com

Los contribuyentes que no lograron efectuar el canje de placas de sus vehículos podrán solicitar un juicio de amparo, para evitar que sus unidades sean paradas y enviadas al corralón, así lo dio a conocer el presidente de la Alianza Mexicana de Abogados de Coatzacoalcos Marco Antonio Madrazo Carrión. Lo anterior, luego que la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), alertó a los conductores de que tiene hasta el 31 de diciembre para efectuar el trámite, de lo contrario no podrán circular a partir del próximo 1 de enero de 2023, a lo que el abogado dijo que se podrían estar violando sus derechos constitucionales. “Aquí hay una violación a sus derechos constitucionales de cada particular y pueden recurrir a un amparo, porque no es posible que por un capricho o una arbitrariedad ilegal pretendan detener un vehículo, cuando realmente hay gente que tiene atrasos de uno, dos y hasta cinco años porque les agarró lo de la pandemia y no pudieron pagar su tenencia”, comentó. Madrazo Carrión calificó como “arbitrarias” las decisiones de la Secretaría de Finanzas y Planeación el querer impedir el libre tránsito de la ciudadanía, por lo que destacó que forma parte de un abuso de las autoridades estatales. “Es un abuso de parte de la Secretaría de Finanzas al querer imponer una arbitrariedad, violando a toda costa el artículo constitucional de libre tránsito, por lo que pueden ampararse para que su unidad no sea detenida, porque al ser detenida la remiten al corralón, cuanto les saldría el arrastre, los días que este, es un abuso total de este gobierno”, expresó. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho. El recurso de amparo se interpone en contra del funcionario o autoridad que ordene el acto que se presume violatorio de la Constitución Política, contra el agente ejecutor o contra ambos. El funcionario es el recurrido y contra él la parte agraviada endereza su acción. Cuando el funcionario ordena el acto y no lo ejecuta directamente, sino que delega en autoridad competente, el recurso puede enderezarse contra ambos.

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