Jorge Hernández Lira, con documentos falsos, se hace pasar como líder del STPRM

Agencias

Municipiosur.com

¿Quién es Jorge Hernández Lira? El señor JORGE HERNÁNDEZ LIRA, haciendo uso de documentos apócrifos para hacer aparecer que se estaba dando cumplimiento a lo que al respecto disponen los Estatutos Generales que rigen al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana para esos efectos, simuló la celebración de una Convención Nacional Ordinaria de esta organización sindical los días 19 y 20 de octubre de 2012, en la que dijo haber resultado electo como Secretario General del Comité Ejecutivo General del STPRM. Con base en esos documentos apócrifos, el señor JORGE HERNÁNDEZ LIRA, mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2012, solicitó de la entonces Secretaria de Trabajo y Previsión Social la expedición de la correspondiente Constancia de Comunicación de Cambio de Directiva del STPRM (“Toma de Nota”), la que obviamente le fue negada mediante resolución número 211.2.2.5077, dictada el día 16 de noviembre de 2012, e fecha emitida el propio día 23 de enero de 2019, dentro de los autos del expediente número 10/2095-11. Con motivo de esos hechos, se formuló denuncia ante la entonces Procuraduría General de la República, de la que conoció la Mesa Seis de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Ambientales y Previstos en Leyes Federales (UEIDAPLE), donde se radicó bajo el número de averiguación previa PGR/UEIDAPLE/50/06/2013. La Agente del Ministerio Público de la Federación titular de dicha Mesa, ejercitó la acción penal correspondiente en contra del señor JORGE HERNÁNDEZ LIRA, como probable responsable en la comisión del Delito previsto en el artículo 211 de la Ley de Amparo, habiéndole correspondido conocer al Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal, donde se radicó bajo la Causa Penal número 60/14. El citado Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal, libró orden de aprehensión en contra del mencionado JORGE HERNÁNDEZ LIRA, y una vez ejecutada ésta se le dictó auto de formal prisión (se le siguió el proceso en libertad en virtud de que se le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo caución), y sustanciado que fue el procedimiento, con fecha 26 de agosto de 2016 se LE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, multa por la cantidad de DIEZ DÍAS DE SALARIO, y la suspensión en sus derechos civiles y políticos. En contra de dicha sentencia, el señor JORGE HERNÁNDEZ LIRA interpuso el recurso de apelación, correspondiéndole conocer al Sexto Tribunal Unitario del Primer Circuito, dentro de los autos del Toca 247/2016, cuyo titular, en resolución de fecha 13 de enero de 2017, CONFIRMÓ EN LO SUSTANCIAL DICHA RESOLUCIÓN. El señor JORGE HERNÁNDEZ LIRA, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el expediente número D. P. 70/2017, el que en resolución dictada en sesión de fecha 29 de junio de 2017 LE NEGÓ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. Sin otra alternativa, el señor JORGE HERNÁNDEZ LIRA tuvo que cumplir la sentencia condenatoria que le fue dictada, acogiéndose a los beneficios que le fueran concedidos por el Juez de su causa. Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2021

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