Tribunal Electoral de Veracruz, no ratificó a Patricia Lobeira como alcaldesa de Veracruz

Agencias

Municipiosur.com

En sesión del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, dos de los tres magistrados se negaron a ratificar la validez de la elección del Puerto de Veracruz, en la que ganó la panista Patricia Lobeira de Yunes. El argumento de los expertos electorales es que no se había analizado con «exhaustividad» los ocho recursos de inconformidad que había presentados varios partidos políticos, entre ellos Morena. Y que era necesario hacer un «engrose», es decir, una revisión o ampliación del acuerdo de parte de otro magistrado, que será sometido a votación en un plazo no mayor a 48 horas. La sentencia de la magistrada presidenta, ponente del caso, Claudia Díaz Tablada iba en el sentido de que no había elementos suficientes para anular la elección, tal como se pidió en los recursos de inconformidad y quejas de los partidos políticos. «Las pruebas técnicas presentadas aportadas por los accionantes resulta insuficientes para demostrar sus manifestaciones», argumentó la experta en derecho. Morena se quejó por un supuesto audio en el que Fernando Yunes llamaba a los trabajadores a votar por Patricia Lobeira; de un evento público -el 20 de mayo- que violaba la veda electoral, al anunciar la cancelación de la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez -por no reunir el requisito de domicilio de tres años en el Puerto de Veracruz-, presentando a Patricia Lobeira. También se quejaron de que se había dado un rebase en los topes de gastos de campaña, lo que llevaba a la nulidad de la elección, sin embargo, Díaz Tablada explicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que no era procedente la petición, «pues el total de gastos determinados de la coalición Veracruz Va asciende a un millón 51 mil pesos, en tanto que el tope es de 2 millones de pesos». En todos los casos, la magistrada consideró que resultaban insuficientes las pruebas, incluso, las «supervenientes» o adicionales que habían presentado los partidos políticos, los documentos solo daban indicios sin comprobar un hecho, calificando inexistente las infracciones que acusaron los partidos políticos. El magistrado Roberto Sigala Aguilar comentó que no acompañaría el proyecto, pues del total de las impugnaciones contra el resultado de la elección sólo eran procedentes las del Partido del Trabajo y Morena. Por su parte, Tania Celina Vázquez Muñoz consideró que faltaba definitividad en la resolución del INE que determinó que no había rebase de tope de campaña, sin embargo, se reconoce la omisión de los partidos de la coalición de reportar el gasto del evento político en el que se anunció la cancelación de la candidatura de Yunes Márquez y la continuidad de Lobeira de Yunes. Es por lo anterior, que el documento se remitió a un nuevo consejero que revisará nuevamente las pruebas y las quejas de los partidos políticos. (Con información de La Silla Rota).

Be the first to comment

Deja un comentario