EL VALOR DE LAS TECNICAS DE LITIGACION EN EL JUICIO ORAL

Presencia Jurídica

Por Mario Ulises Pereyra Esquivel

En nuestro País en el año 2008 entró en vigor la Reforma Procesal Penal, a
partir de ese momento se ha desarrollado un intensivo plan de capacitación
en todas las Entidades del País, dirigido a Fiscales, Jueces y Defensores
Públicos, dejando al margen a los integrantes de los distintos foros de
Abogados, quienes con sus propios recursos, han tenido que capacitarse para
poder accesar al conocimiento pleno de las técnicas de la litigación oral, que
implementó la mencionada reforma.
Parte fundamental, de éstas técnicas lo constituye, el litigio estratégico, para
entenderlo hay que partir de la premisa de que la preservación del Estado de
Derecho es una obligación de todos los que en él participamos,
fundamentalmente quienes hemos optado por ejercer nuestra extraordinaria
.profesión de Abogados.
Como tales, tenemos la obligación y el compromiso con el Estado de Derecho
que va más allá de la observación de las leyes, de su interpretación y
utilización; esta obligación se extiende hasta lograr que el concepto mismo de
Estado de Derecho permeé a todos los miembros de la sociedad su
pertenencia, es decir, hasta lograr que los principios de los derechos humanos
y la democracia se extiendan a los tejidos sociales y sobre todo a los legales; el
litigio estratégico es la herramienta de pericia idónea de los abogados, para
proteger el ejercicio de los derechos.
Litigar es una de las actividades que identifican plenamente al Abogado,
practicar el litigio con ingenio, compromiso y conocimiento pleno del tema
tratado, se puede asegurar, se encuentra en cada una de las actividades del
litigio estratégico, pues tiene además la particularidad de no limitar su campo
de acción en la aplicación de la ley; se extiende o amplía para buscar cambios
estructurales, bien sea por reformas legales, jurisprudencias o modificaciones de prácticas.

Es innegable que a partir de la implementación de la reforma, hemos
encontrado bondades; pero también se observan innumerables debilidades,
siendo por, lo tanto oportuno, compartir algunas reflexiones, mismas que
estarán enfocadas a un tema muy importante en un sistema acusatorio
adversarial como el que nos rige actualmente, en donde la oralidad es el
principio rector, el de la importancia de las técnicas de litigación en el juicio
oral.
La Reforma Penal ha dejado atrás un sistema inquisitivo predominantemente
formal y con procedimientos de secrecía, escritos y no contradictorios
violatorios en consecuencia, al derecho de defensa de las partes; un proceso
de interminable duración al no estar delimitado por plazos perentorios o
razonables, adoptando un sistema acusatorio adversarial ya superado.
La nueva modalidad implementada por la Reforma, trajo cambios importantes
entre los que podemos destacar el rescate a los principios que se encontraban
en el olvido, para garantizar así, un debido proceso, que implica efectuar un
juicio justo e imparcial y en igualdad de condiciones para las personas
involucradas y de carácter constitucional.
El primero de éstos principios que inciden en la reforma es el de separación
de funciones, quitándole esta manera el protagonismo que antes tenía el
juzgador en el proceso, al limitarle sus funciones a lo que se hadado en llamar
principio de la justicia rogada, pues le corresponde únicamente decidir en base
a los petitorios de las partes.
En segundo lugar, se ha logrado proporcionar al indiciado una defensa técnica
gratuita desde el inicio de proceso; lo que le permite al defensor estructurar
su teoría del caso desde el inicio de su defensa y pueda, en los casos que
proceda, desvincular al imputado de la persecución penal sin la necesidad de
someterlo al rigor de un juicio.
En tercer lugar, establece esta reforma un sistema probatorio regulado bajo el
principio de no taxatividad de la prueba o de libertad probatoria salvo, que haya comprobado el irrespeto al debido proceso al momento de su recolección
o de su presentación.
Po último, un importante aporte del actual sistema procesal, ha sido el sistema
de valoración de pruebas de la sana crítica, que implica que el juzgador tomará
en cuenta al momento de valorar la prueba la lógica que sustenta los hechos
que le son presentados para su ponderación, la máxima de experiencia,
vinculada con las vivencias personales.
Finalmente es preciso destacar que el rol delos actores dentro del proceso
penal es reconstruir los hechos a los jueces quienes no se encontraban en el
momento en que sucedieron los hechos, siendo el propósito de convencerlos
de que su versión es la correcta, y por lo tanto es la que debe de aceptar y
con base en ella dictar su sentencia. Para el logro de estos objetivos, todo
litigante debe manejar destrezas y entender el proceso de oralidad, que es el
principio que aporta vida y realismo a los medios de prueba, incorporándolos
al escenario del juicio.
La oralidad, unida a la inmediación, contradictoriedad y publicidad logran la
transparencia de los procedimientos, lo que a su vez garantiza el debido
proceso y consecuentemente la confianza, en la administración de la justicia.
Xalapa, Ez., Ver. Marzo 6 de 2021
° Vice Presidente Sur de Colegiados del Derecho en Defensa de la República
A.C. “Todo el Esfuerzo por México”
Sugerencias: 1942mapes@gmail.com mario.ulises.p@hotmail.com

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