PRESENCIA JURIDICA
Por Mario Ulises Pereyra Esquivel
Por considerarlo de sumo interés para la sociedad en general y para el Foro
de Abogados en particular me permito publicar la intervención que tuvo con
motivo de la celebración Día del Abogado, el destacado Jurista, Lic. Ignacio
Ramos Salas, Presidente del Colegio de Abogados Liberales de Tamaulipas, en
el evento realizado por La Barra de Abogados de Valle Hermoso Tamaulipas
A.C. filial de Colegiados del Derecho en Defensa de la República A.C.
“Si el Derecho se contrapone con la justicia, inclínate por la justicia.”
Eduardo J. Couture.
Distinguidos miembros de la Barra de Abogados de Valle Hermoso AC.
afiliada a Colegiados del Derecho en Defensa de la República AC.
A nombre del Colegio de Abogados Liberales de Tamaulipas AC, y
en mi carácter de Presidente de dicha agrupación, comparezco en esta
fecha especial para la abogacía de nuestra Patria y con la intención de
expresar a todos los que ejercemos tan digna profesión, los parabienes
en todo momento en el diario quehacer y devenir histórico del ejercicio
profesional.
Es sabido por el gremio de abogados a nivel nacional que en estos
momentos encontramos en conflicto o contraposición de intereses al
Derecho con la Justicia, esto es así, debido a que nuestro País como
todos los que conforman el Mundo han sido abatidos por una Pandemia
conocida como covid19.
Es menester recordar que en México desde el 31 de Marzo de este
año, se publicó en el Diario oficial de la Federación, un acuerdo por el
titular de la Secretaria de Salud Jorge Carlos Alcocer Varela que
establecían acciones extraordinarias para enfrentar la emergencia
sanitaria provocada por el virus Covid 19, a razón del decreto emitido
por el Poder Ejecutivo Federal publicado el 27 del mes y año citado.
En el acuerdo de la Secretaria de Salud, en su artículo 1 se establece
como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus que los sectores públicos, social y privado deberán
implementar las siguientes medidas:
I.- Se ordena la suspensión inmediata del 30 de Marzo al 30 de Abril del
2020 de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la
dispersión y transmisión del SARS- CoV2 en la comunidad para
disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por
Covid-19 en la población recidente en el territorio nacional;
II.- Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes
actividades consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia
sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica,
paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de
Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría,
entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción
como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos,
equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los
involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos
biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las
unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección
ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía
nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la
actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de
recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras
y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos
y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados,
tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola,
pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de
limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de
seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias
para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a
mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y
medios de información; servicios privados de emergencia, servicios
funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de
frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y
ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener
efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas
sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación
de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de
servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas,
petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público,
infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran
listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las
actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera
obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50
personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta
respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con
el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por
la Secretaría de Salud Federal;
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano,
incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no
participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo
domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se
entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación
voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio
distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera
estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo
o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial,
diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas,
inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o
hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera
esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera
voluntaria, presentarse a laborar;
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas
establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en
coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado,
escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y
sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y
encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la
movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las
mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán
aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las
personas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la
modificación de la integración del Consejo de Salubridad General,
prevista en el artículo 3o. del Reglamento Interior del Consejo de
Salubridad General.
Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad
General, como vocales titulares a las siguientes personas:
a) El Titular de la Secretaría de Gobernación;
b) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
d) El Titular de la Secretaría de Marina;
e) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
f) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo
del presente Acuerdo, integrarán el Consejo de Salubridad General
mientras persista la emergencia sanitaria.
La contraposición o conflicto comentado en párrafos anteriores, en
mi opinión, obedece a que por una parte el artículo 4 constitucional en
su párrafo tercero dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de
la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Y por
otro lado, el artículo 17 del Pacto Federal estatuye: “Toda persona tiene
derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.”
Sin embargo el acceso a la justicia, no obstante de ser una actividad
esencial tal y como se señala en el acuerdo publicado en el DOF, está
se encontraba suspendida, por lo que se veía como actividad no
esencial, salvo hasta hace unos días en que la mayoría de las entidades
federativas accedieron dar al gobernado parcialmente el ejercicio al
derecho a la justicia, y eso es, porque fue relativa a lo que se consideró
como asuntos o casos calificados de urgentes y/o prioritarios no
contencioso, ejerciendo una justicia en línea medianamente.
Es de recordar que nuestra profesión además de ser compleja
significa la esperanza del justiciable, pues este deposita en nosotros sus
principios de libertad, conservación patrimonial y familiar y sobre todo el
derecho a su dignidad, por lo cual, los exhorto a que sigamos siendo
paladines de la Justcia y del Derecho, preservando siempre el espíritu de la abogacía consagrado en la fracción III del artículo 95
Constitucional, formando así, parte esencial del Estado Constitucional.
Felicidades a todos por nuestros día.
Es cuanto.
Xalapa, Ez., Ver. Julio 20 de 2020
*Vicepresidente Sur de Colegiados del Derecho en Defensa de la República
A.C. “Todo el Esfuerzo por México”
Sugerencias: 1942mapes@gmail.com mario.ulises.p@hotmail.com