MANO DURA CONTRA GERSAIN

Por Roberto PÉREZ LÓPEZ

La diferencia o conflicto laboral entre Gersain Hidalgo Cruz, lidercillo del Sindicato Único de Empleados Municipales (SUEM) y el alcalde, Víctor Manuel Carranza Rosaldo debe pasar del tribunal laboral al judicial, la obstrucción a las vías de comunicación es un delito que debe de aplicarse, sin negociación, ni concesión.
De acuerdo con el Código Penal Federal en su artículo 140, se encuadra el delito de Sabotaje y dice: “se impondrá una pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del estado o sus instalaciones”.
Así mismo se comete el delito contra la inseguridad vial y medios de transporte que tipifica el artículo 269 del Código Penal en el estado que dice: “a quién obstaculice una vía de comunicación estatal, rural o urbana, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años”. El artículo 268 del Código Penal del estado que es incitación a cometer un delito y apología de este o de algún vicio que dice: se le impondrá de uno a tres años de prisión.
En ese sentido, los políticos acuñaron una frase que aquí debe aplicarse. “el poder se ejerce, no se comparte”, o sea, la Ley no está sujeta a negociación, luego entonces, todos los implicados en el bloqueo de los accesos a la ciudad deben de estar sujetos a la Ley, incluyendo al actor “intelectual”, Gersain Hidalgo Cruz, con una sanción ejemplar.
Desde un principio este asunto del pago de Quinquenio a los sindicalizados del SUEM se ventilo para su resolución en el Tribunal Laboral, no en las calles en perjuicio de la sociedad en general, así que aquí debe aplicarse la justicia, por tener secuestrado al pueblo, afectar la economía de los industriales, empresarios y demás.
Gersain y sus huestes al utilizar maquinarias y equipo propiedad del gobierno de la ciudad cometieron otro delito, prácticamente secuestraron a toda la sociedad, muchos enfermos no pudieron acudir a su consulta y tratamiento en Minatitlán, miles de trabajadores no acudieron a sus centros de trabajo, y los transportistas con sus pérdidas millonarias.
QUE DICE LA LEY REFERENTE AL QUINQUENIO Y PRIMA DE ANTIGUEDAD
Las prestaciones relativas a quinquenio y prima de antigüedad, son de naturaleza diversa, toda vez que son prestaciones que se encuentran reguladas por legislaciones diferentes, pues el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece: “…Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima, como complemento del salario, En los presupuestos de egresos correspondiente, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima”.
Y en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: “Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicios;…”.
De los cuales se aprecia que aun cuando estas prestaciones se basan en la antigüedad de los trabajadores, son de naturaleza diferente, ya que el quinquenio se establece en el presupuesto de egresos, y el monto de la prima de antigüedad está señalado en la Ley Federal del Trabajo en forma mínima y puede ser aumentado convencionalmente por las partes; el monto del quinquenio no puede rebasar lo autorizado en el presupuesto de egresos y la prima de antigüedad puede rebasar los límites legales; y, por último, el quinquenio se paga durante el transcurso de la relación laboral y la prima de antigüedad se paga al término de la relación laboral.
QUE DICE LA TIRILLA DE PAGO
Mañosamente, el lidercillo del SUEM, Gersain Hidalgo Cruz prohibió a sus agremiados firmar la tirilla de pago, como una artimaña “legaloide” y de pretexto para hacer su consabido berrinche, y ahí manifiesta claramente en una leyenda que:
“De acuerdo a las condiciones generales de trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago del quinquenio solo se efectuará cada cinco años, y por lo tanto le corresponde hasta el siguiente periodo, acumulado de cinco años, máxime que le fue legalmente pagado el año pasado”.
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