Por Jorge Yunis Manzanares
Les voy a transcribir una nota que salió publicada el día de hoy en un medio informativo local que llamo mucho mi atención y dice lo siguiente: “Lo dejaron morir por ser indigente”. Casi a la entrada del Hospital General de Minatitlan murió Isabel Martínez Castillo de unos 58 años, quien desde inicio de semana llego moribundo al nosocomio, pero no recibió atención médica por no tener quien respondiera por los gastos.
Comentario jurídico
EL TRATO Y LAS CONDICIONES A LAS QUE SE VEN SOMETIDAS DIARIAMENTE A QUIENES SOLICITAN UN SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA NO FORMA PARTE DE NINGÚN ESFUERZO ENTRE INSTITUCIONES PÚBLICAS. SE TRATA DE UN TEMA OLVIDADO E INTRANSCENDENTE PARA LAS AUTORIDADES DE TODOS LOS NIVELES.
El reglamento general de hospitales en su capítulo X nos habla de la atención urgente y continuada, en especial el artículo 95, que nos dice: Con el propósito de cumplir la responsabilidad de brindar una atención urgente y continuada durante las 24 horas del día a pacientes ingresados y ambulatorios, todos los trabajadores del hospital (profesionales, técnicos, auxiliares y demás trabajadores) están en la OBLIGACIÓN de garantizar el servicio de guardia medica y paramédica.
Artículo 96: Los Servicios de Urgencias no están regionalizados, por lo que ES OBLIGACIÓN DE CADA INSTITUCIÓN GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE TODO PACIENTE QUE ACUDA YA SEA DE FORMA ESPONTÁNEA O REMITIDO.
Así mismo nuestro código penal en el CAPÍTULO II NOS DICE DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MÉDICOS, AUXILIARES Y OTROS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA.
En su artículo 253.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de doscientos días de salario y suspensión de dos meses a dos años para ejercer la profesión al medico que:
IV. SE NIEGUE A PRESTAR ASISTENCIA A UN ENFERMO EN CASO DE URGENCIA notoria, sin causa justificada, poniendo en peligro la vida o la salud de aquel;
También el capítulo III de nuestro código penal nos habla del DELITO DE DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS.
En el artículo 196 redacta lo siguiente: Se impondrá de uno a dos años de prisión y hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad a quien, por razón de edad, sexo, genero, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, legua, religión, ideología, modificaciones corporales, preferencia sexual, color de la piel, condición social o económica, trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana.
II. en el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas.