+ TERMINO DE LA ACUSACIÓN

Por Jorge Yunis Manzanares

En la investigación el agente de ministerio público debe: recibir denuncias de los hechos que constituyen delito, determinar investigar y coordinarse con las policías y servicios periciales. En la SEGUNDA FASE de la investigación la audiencia ante el juez de control el agente de ministerio público debe en representación del Estado formular imputación; solicitar la vinculación a proceso y pedir medidas cautelares principalmente.

En la TERCERA FASE el periodo para el cierre de la investigación es consecuencia necesaria de una vinculación a proceso, en ella el agente de Ministerio Publico cuenta con un plazo impuesto por una autoridad judicial – juez de control – para dar por concluida su investigación y así determinar si realiza o no la facultad constitucional de ejercitar la acción con pretensión punitiva en representación del Estado contra un gobernado, esto es, la ACUSACIÓN.

COMENTARIO JURÍDICO

Hace unos días comentaba que el FISCAL ENCARGADO DE LA SUBUNIDAD DE COSOLEACAQUE no pone atención en el seguimiento de los vencimientos de los plazos para presentar acusaciones y vigilar el cumplimiento de las prisiones preventivas decretadas, independientemente de que la ley orgánica de la Fiscalía General del Estado en su artículo 8 nos dice de las atribuciones del Fiscal en el proceso penal, en especial en la fracción IV que nos redacta lo siguiente: formular acusación en los términos requeridos por el Código Nacional, solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad correspondientes, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios;

Por no estar pendiente de su responsabilidad el Fiscal de la Subunidad cometió una falla imperdonable, pero tanto Jorge Winckler como el Fiscal Regional no hacen nada, por eso muchos delincuentes quedan en libertad.