Fines y principios de la guardia nacional.

Por Jorge Yunis Manzanares

El día de hoy les compartiré el decreto por el que se expide la ley de la guardia nacional que público el diario oficial de la federación el 27 de Mayo del presente año, en el cual nos dice sus fines y principios de la guardia nacional.

Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinado y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.

Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:

I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;
II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

Artículo 7. Para materializar sus fines, la Guardia Nacional deberá:

I. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones
que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
III. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;
IV. Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones, así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, así como fungir como policía procesal, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, y
VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 8. La Guardia Nacional regirá su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.