+ DENUNCIAN ANTE PGR A JORGE WINCKLER

Por Jorge Yunis Manzanares

+ DENUNCIAN ANTE PGR A JORGE WINCKLER FISCAL DEL ESTADO

Hace unos momentos recibí una llamada de una amiga periodista de Xalapa preguntándome ¿Que cual es mi opinión, sobre la denuncia que presentaron los Diputados de morena, Secretario de Gobierno y el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, contra del fiscal Jorge Winckler ante la PGR?

COMENTARIO JURÍDICO

Antes que nada, cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante PGR contra algún funcionario público, por considerar que este, allá cometido algún delito tipificado en nuestro código penal, en el título XVII Delitos contra el servicio público, el cual nos especifica varios delitos.

Para los efectos de este título, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza de los poderes públicos, en los organismos autónomos del estado (Fiscalía General es un organismo autónomo) o en la administración pública Estatal o Municipal.

Nos dice nuestro código: “Los servidores públicos que cometan los ilícitos previstos en el presente título serán demás inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la sanción privativa o restrictiva de libertad personal”.

VAMOS A PONER ALGUNOS EJEMPLOS EN QUE PUDIERA INCURRIR JORGE WINCKLER

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL

Artículo 319.-Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.

Se impondrán de cinco a ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público a la autoridad que, teniendo la obligación de evitar o investigar la comisión del delito de feminicidio o de cualquier otro de los señalados en el Título XXI Delitos de Violencia de Género de este Código, mediando el dolo o discriminación de género, no lo hiciere o incurriere en acciones u omisiones que tengan como consecuencia la perpetuación de las condiciones que faciliten la comisión del delito. Ocupamos el primer lugar nacional en delitos de feminicidios.

COALICIÓN

Artículo 321.-Se impondrán prisión de seis meses a seis años y multa hasta de doscientas veces el salario, a los servidores públicos que se unan para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la función pública, en cualquiera de sus niveles de gobierno.

Por lo que respecta cuando el Secretario de Educación Zenyazen Escobar presento una denuncia ante la fiscalía y fue citado inmediatamente como imputado, en vez de darle curso a su denuncia como agraviado se cometió el delito de intimidación.

INTIMIDACIÓN

Artículo 326.-Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario al servidor público que: I. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de un delito; o II. Realice una conducta ilícita u omita una lícita que lesione los intereses del denunciante, querellante o informante o de algún tercero interesado.

Esto es tan solo un poco de muchísimo más por lo que se puede presentar denuncias, estaría demasiado largo el comentario si nos pusiéramos a mencionar los demás delitos.