Por: Jorge Yunis Manzanares
Licenciado Yunis quisiera preguntarle algo, en Tuxpan un periodista el día de ayer se encadenó a uno de los muros del palacio municipal y anuncio que iniciaba una huelga de hambre para exigir una disculpa pública y sanciones contra sus agresores ya que fue presuntamente agredido verbal y físicamente por personal del panteón jardines de Tuxpan, cuando al parecer intentaba hacer una transmisión.
Quisiera saber que los ataques o delitos contra periodistas los tiene que investigar Jorge Winckler ya estuvo que no se hizo nada porque este funcionario no resuelve nada de los feminicidio y secuestros y mucho menos ha resuelto algún asunto de los periodistas.
COMENTARIO JURIDICO:
Los delitos de homicidio, secuestro, feminicidio, desaparición forzada son delitos del fuero común por lo tanto los tiene que investigar el fiscal Jorge Winckler pero no lo ha hecho como es su obligación por eso hay mucha impunidad.
De acuerdo al artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos dice la facultad de atracción de los delitos cometidos contra los periodistas, nos habla en qué casos el Ministerio Público Federal podrá ejercer la facultad de atracción y conocer de dichos delitos.
En especial cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito haya participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u ofendido hubiere señalado como probable autor o partícipe a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa;
IV. La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;
V. Lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate;
VI. Los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;
VII. En la Entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;
VIII. El hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más Entidades federativas, o
IX. Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.
Se conjugan aquí los criterios que atienden a la calidad del sujeto pasivo y el de afectación a derechos fundamentales; como lo son el derecho a la información y el de la libertad de expresión, para determinar la eventual competencia por atracción en favor del fiscal y de la autoridad jurisdiccional federales, pero siempre que se actualice alguna de las circunstancias enumeradas en las fracciones del artículo 21. Lo que significa que si la afectación al derecho a la información o a la libertad de expresión se realizó de manera culposa o imprudencial, no se surte la competencia por atracción a que se refiere el artículo que se comenta.