Jorge Yunis Manzanares
Me encontraba hoy desayunando con doña Mago cuando se me acercaron unos jóvenes estudiantes y me dijeron profesor, las cosas en Coatzacoalcos están muy difíciles el día de ayer secuestraron a una maestra la sacaron de su domicilio en la colonia petrolera, en san juan evangelista asesinaron a un joven estudiante, y en el km 14 mataron a un taxista y todavía en un diario de aquí de Coatzacoalcos dice: “COATZA Y MINA SE ENCUENTRAN ENTRE LOS MAS VIOLENTOS DEL PAIS “porque no comenta algo hoy.
Profesor quien puede parar todo esto porque hasta ahorita nadie detiene a los que cometen los delitos, a pesar de que ya se reforzó la seguridad aquí en la zona sur con más de 1000 elementos. ¿tendremos que portar armas para defendernos nosotros mismos?
COMENTARIO JURIDICO:
Pienso que hay que tener confianza en nuestras autoridades, ya que es su obligación.
Mantener el orden público constituye una garantía individual de los gobernados, por los que la omisión de tal ejercicio, en condiciones extremas, implica una violación grave de garantías, al ser obligación de los órganos del Estado velar por la seguridad pública por la protección del orden público, los cuales son fundamentales para la vigencia de las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior es así, ya que la pluralidad de intereses, la diversidad de ideas y de necesidades de la población, generan zonas de conflicto entre las personas y grupos cuando ejercen sus derechos al amparo de dichas garantías pues, por un lado, se encuentra la de la libre expresión de las ideas prevista en el artículo 6º. Aunado a las libertades ciudadanas de asociación y reunión pacifica, contenidas en los artículos 8º Y 9º, limitadas constitucionalmente por el respeto al derecho de los demás y al orden público y el no ejercicio de la violencia, y, por otro, el derecho a ejercer libremente la profesión o la industria que cada quien determine, la libertad de trabajo, el derecho al respeto de la propiedad y la integridad, y la inviolabilidad del domicilio, derechos fundamentales que pueden verse afectados por el ejercicio de las prerrogativas mencionadas anteriormente.
Así, estos puntos de contacto requieren de mecanismos de control por tratarse de conflictos de garantías individuales y el orden público al que se refiere la Constitución, toda vez que las garantías individuales instituidas para las personas no pueden defenderse sino por mandato constitucional, pues ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho, como lo señala el artículo 7 constitucional.
Esto es, nadie tiene legitimidad para usar su propia fuerza en contra de los demás, de manera que el Estado es el único que puede utilizarla cuando es necesario para mantener el orden y la paz pública y, por ende, conservar las condiciones necesarias para la vigencia de las garantías individuales que establece la Constitución, por lo que la seguridad pública se encuentra a cargo de los tres órdenes de gobierno en forma concurrente, cuyas policías deben actuar conforme a los principios rectores, entre los que se incluye la eficiencia.