Por: Jorge Yunis Manzanares
REFORMAS AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
Hasta el día de hoy el artículo 19 Constitucional por parte de los nuevos Diputados Federales ha tenido dos Reformas, en las que podrá solicitar el Ministerio Público prisión preventiva oficiosa, y en la que ordenará el Juez de Control en el ámbito de su competencia dicha prisión preventiva, así mismo, para quienes leen lo que aquí escribo les comentaré que ya se consideran delitos graves los siguientes, por las Reformas que se han hecho al 19 Constitucional en este Congreso , las cuales no tardaran en entrar en vigencia.
COMENTARIO JURIDICO:
Ya se van a considerar como DELITOS GRAVES:
- Hechos de corrupción
- Delitos en materia electoral
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea.
Y apenas hace dos días se volvió a reformar el 19 Constitucional para que también se consideren PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA O GRAVES:
- Violencia sexual contra menores
- Violencia intrafamiliar
Esperemos, que en poco tiempo entren en vigencia, como abogados hay que estar muy pendientes en todo lo relacionado en el trabajo que desempeñamos.