Jonathan Cruz Santos, quien se “comió” a una jovencita extrajera, quedó en libertad. La juez Ludivina García Rosas, le concedió la libertad al cambiarle el delito de “pederastia agravada” por “estupro”. El hermano de Tania Cruz Santos tendrá que “firmar” cada semana

Mas tardó en ser detenido, pues anduvo a “salto de mata” por varios meses, que ser dejado en libertad. Jonathan Cruz Santos, quien en el mes de mayo se “comió” a una menor de edad en un motel del poniente de la ciudad, fue liberado hace algunas horas. De acuerdo a información que ya circula en los periódicos locales, el hermano de la diputada federal, Tania Cruz Santos, abandonó la cárcel luego que la juez Ludivina García Rosas, le cambió el delito que cometió. De “pederastia agravada”, la juez le dejó el daño por “estupro”. Una “ayudadota” del tamaño del mundo, fue la que le dieron a Jonathan. Ahora el “calenturiento” Cruz Santos podrá llevar su proceso penal en libertad y tendrá que ir al juzgado cada semana a firmar el libro. Los datos: 1.-ESTUPRO: “En su sentido legal, se trata de una figura jurídica que se aplica a un tipo de delito sexual. El estupro consiste básicamente en mantener un contacto sexual con una persona que todavía no ha alcanzado la mayoría de edad y recurriendo para ello a algún engaño o a una cierta manipulación psicológica del menor. Si atendemos a su etimología, podríamos decir que el estupro es un engaño sexual. Por lo tanto, quien comete este delito es una persona adulta que manipula a un menor para mantener relaciones sexuales. Para que el estupro se considere delito, es necesario que la persona sea adulta y que su víctima sea un menor de edad. En la mayoría de casos, esta acción va acompañada de un aprovechamiento por parte del adulto, quien abusa sexualmente del menor utilizando la inmadurez de éste. 2.- PEDERASTIA: “CÓDIGO PENAL FEDERAL: “Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a 18 años de prisión, y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años de edad, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y EJECUTE, OBLIGUE, INDUZCA o CONVENZA a ejecutar CUALQUIER ACTO SEXUAL, con o sin su consentimiento”. ¿Cómo la ven?, el “carnalito” de Tania Cruz Santos, la verdad que la libró. Si le hubieran aplicado el “Código Penal Federal”, como mínimo su condena hubiera sido de nueve años. Pero le cambiaron el delito, a un simple “estupro”, caminará en forma tranquila por las calles de Coatzacoalcos. Así es esto del “influyentismo” en el México y Veracruz moderno. (8 de octubre de 2018)