Por Julio Escobar
Municipiosur.com
“Todo gasto que no haya sido facturado antes del 31 de diciembre será considerado no deducible, lo que incrementará el monto de impuestos a pagar”, explicó el contador público Saturnino de los Santos Cruz, quien advirtió que los contribuyentes deben acelerar la revisión de su contabilidad antes de que concluya el año fiscal. Explicó el especialista, quien señaló que los cierres de año suelen ser complejos debido a la necesidad de verificar que cada contribuyente esté al corriente de sus declaraciones y comprobantes fiscales. De los Santos Cruz recordó que el límite para regularizar la facturación es el 31 de diciembre, fecha a partir de la cual ningún gasto sin comprobante fiscal podrá incluirse en las deducciones permitidas. “Tenemos el cierre hasta el 31 de diciembre, y todo lo que no se haya facturado será un gasto no deducible; no lo podemos considerar para nuestras declaraciones”, puntualizó. El contador reconoció que este proceso suele resultar demandante, ya que implica revisar compras, ventas y servicios recibidos durante todo el año. “Bastante complicado, porque tenemos que verificar que el contribuyente esté al corriente de sus declaraciones, verificar que hayan facturado todo, que las facturas de compras se las hayan emitido a tiempo”, comentó. Asimismo, aclaró que la omisión de facturación no genera una multa directa por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque sí tiene un impacto económico considerable para el contribuyente. “Como tal no aplica multas; el detalle, o el problema, es que ese gasto que efectué y no me dieron factura, pues es un gasto no deducible”, explicó. Añadió que esta situación afecta directamente la utilidad del contribuyente y se refleja en un pago mayor de impuestos. Finalmente, de los Santos Cruz exhortó a personas físicas y morales a revisar su contabilidad con anticipación, solicitar las facturas pendientes y asegurar que sus registros coincidan con los movimientos reales de sus operaciones, para evitar afectaciones en el cierre fiscal y el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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