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Luis Rubiales no podrá acercarse ni comunicarse con Jenni Hermoso

Agencia

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La Fiscalía española solicitó este viernes al juez que instruye el caso de presunta agresión sexual y coacciones por parte del ex presidente de la Real Federación Española de Futbol (RFEF) Luis Rubiales una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de contactar por cualquier vía a la jugadora Jenni Hermoso. Además, pidió que Rubiales comparezca cada 15 días en el juzgado mientras se instruye la causa judicial.

La solicitud del Ministerio Público se produjo luego de que Rubiales acudiera hoy a la Audiencia Nacional de España, donde declaró ante el juez durante casi 50 minutos, debido a la causa abierta por el beso no consentido a la futbolista, que se produjo en la entrega de medallas del Mundial de Australia.

Según fuentes judiciales, Rubiales respondió a todas las preguntas durante su declaración, y alegó que el beso fue consentido, además de que hubiera hostigado a la futbolista.

Pese a que Hermoso aún no ha sido llamada a declarar, la jugadora ha dejado claro en el beso no fue consentido, e incluso aclaró que se había sentido “vulnerable” y “víctima de una agresión” como consecuencia de “un acto impulsivo, machista, fuera de lugar” y “sin ningún tipo de consentimiento” por su parte.

En su querella, el Ministerio Público considera que dicho beso es constitutivo de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal.

Este precepto prevé penas de uno a cuatro años de prisión en el caso de las agresiones sexuales en las que no media intimidación, violencia o anulación de la voluntad, aunque el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de un año a dos años y medio) o multa de dieciocho a veinticuatro meses atendiendo a “la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.

La fiscal del caso también consideró que Rubiales cometió un delito de coacciones -previsto y penado en el artículo 172- por la “presión constante y reiterada” a la que él mismo y su entorno sometieron supuestamente a Hermoso y sus familiares y amigos para que justificara y aprobara públicamente un hecho cometido “contra su voluntad”.

Pese a que Hermoso aún no ha sido llamada a declarar, la jugadora ha dejado claro en el beso no fue consentido, e incluso aclaró que se había sentido “vulnerable” y “víctima de una agresión” como consecuencia de “un acto impulsivo, machista, fuera de lugar” y “sin ningún tipo de consentimiento” por su parte.

En su querella, el Ministerio Público considera que dicho beso es constitutivo de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal.

Este precepto prevé penas de uno a cuatro años de prisión en el caso de las agresiones sexuales en las que no media intimidación, violencia o anulación de la voluntad, aunque el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de un año a dos años y medio) o multa de dieciocho a veinticuatro meses atendiendo a “la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.

La fiscal del caso también consideró que Rubiales cometió un delito de coacciones -previsto y penado en el artículo 172- por la “presión constante y reiterada” a la que él mismo y su entorno sometieron supuestamente a Hermoso y sus familiares y amigos para que justificara y aprobara públicamente un hecho cometido “contra su voluntad”.

Con información de: Milenio

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