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ALGUNAS NOCIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

PRESENCIA JURIDICA
Por Mario Ulises Pereyra Esquivel

La responsabilidad civil por las acciones u omisiones del ser humano se deriva de la vida en sociedad.
Para ser sujeto de derechos es necesario respetar las normas de coexistencia social.
La máxima romana “alterum non laedere” no causar daño a otro, es el principio en que se
fundamenta la responsabilidad civil, siglos después, Jean Baptiste Henri Lacordaire expresaría en
unos de sus múltiples textos: “La libertad consiste en hacer todo aquello que no dañe a otro”;
cuando la sanción establecida por la transgresión de éste principio se orienta a la defensa de la
colectividad se dice que la responsabilidad es penal para su castigo se tiene la cárcel, las sanciones
administrativas o bien la interdicción de derechos.
En tanto que si la sanción consiste en reparar el daño causado mediante el pago de una
indemnización, se denomina responsabilidad civil que es el tema que trataremos de abordar.
La responsabilidad civil puede originarse fundamentalmente en dos escenarios diferentes:
a).- Por incumplimiento de un contrato también llamado responsabilidad contractual y,
b).- En un acto de imprudencia, negligencia o impericia, a esta situación se le denomina
responsabilidad extracontractual.
La responsabilidad contractual o culpa, consiste en el deber de resarcimiento que la ley impone a
quien no cumple con una obligación surgida dentro de una relación contractual previamente
contraída. El Código Civil establece en su capítulo correspondiente, que “el deudor que falte al
cumplimiento de su obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a su
acreedor, a no ser que la falta provenga de éste, fuerza mayor o caso fortuito. De tal modo, el
incumplimiento de una obligación, sea de hacer o de no hacer, derivada de un contrato, conlleva
responsabilidad, cualquiera que haya sido el motivo por el cual el deudor incumplió.
Solamente quedará eximido si la falta proviene de hechos del propio acreedor, de fuerza mayor o
caso fortuito, circunstancias cuya prueba compete al deudor.
La responsabilidad extracontractual, aparece consignada ya en forma muy precisa en los artículos
1382, 1383, y 1384 en el Código de Napoleón o sea en el Código Civil francés del 21 de marzo de
1804, en el cual se inspiraron las legislaciones derivadas del derecho civil francés, entre ellas en
formas directa o indirectamente casi todas las latinoamericanas. Sobre la importancia de este
código es importante citar las palabras del propio Napoleón, cuando decía: “Mi gloria no es haber
ganado cuarenta batallas, cuya memoria la derrota de Waterloo destruirá. Lo que nada destruirá, lo
que perdurará eternamente, es mi Código Civil.” Cuánta razón tenía, el tiempo lo ha confirmado.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA:
A mediados del siglo XIX empezó a desarrollarse en Inglaterra la teoría de que, bajo determinadas
circunstancias, el causante del daño debería responder independientemente de la existencia de
culpa o negligencia, sobre todo al operarse maquinarias de reciente creación como la máquina de

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