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Violación a la intimidad

Por Jorge Yunis Manzanares

He leído a detalle, a través de medios impresos y electrónicos, las notas incisivas en donde se expone al escarnio público, parte de la vida privada de dos personas, que, sean o no figuras públicas, tienen un derecho y debe de respetárseles, derecho a su integridad, derecho a que su persona no sea conculcada, que se mantenga integra, que sea totalmente inmaculada, por el simple hecho de ser un ser humano con los derechos inherentes y de naturaleza propia que el derecho convencional fijado en la cumbre de parís sobre los derechos del hombre otorgan a cualquier morador de este planeta, pactos y tratados internacionales que tutelan a la par de la Carta Magna de nuestro país, el derecho consagrado en su texto, reflejado en el derecho a la dignidad e intimidad.

Aclaro que, como amante de la ley y con una opinión severa sobre actos y hechos de los cuales, de forma consuetudinaria expongo mis comentarios jurídicos, ahora existe un conflicto entre la ley y la justicia, por ello declinare a ser justo en esta opinión y lo hare diáfano, como siempre me he dirigido a mis lectores.

El Caso ventilado del actual ejecutivo del Estado y el parentesco con un funcionario de nivel de mando medio, ha causado revuelo, polémica y escozor en la sociedad veracruzana, pero más que en ello el morbo de los detractores de la actual administración y que se concentra en un grupo limitado, pero que intenta o pretende exhibir a los actuales actores políticos.

COMENTARIO JURIDICO

Inserto a esta columna el artículo 177 de nuestro código penal en el estado de Veracruz:

Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de trescientos días de salario, a quien sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, con el fin de conocer asuntos propios de la intimidad personal o familiar de una o más personas:

I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos; o
III. Intercepte comunicaciones o utilice medios técnicos para escuchar, observar, grabar, transmitir o reproducir la imagen, el sonido o ambos.

Analizada la información vertida y los documentos que se hicieron públicos en las redes sociales el día de ayer 25 de junio, en referencia a que si el titular del ejecutivo, es o no familiar por consanguineidad con el subsecretario de finanzas, con independencia de ello, es por demás evidente, que quien saca a la luz pública los documentos con los que pretende corroborar el parentesco de ambos actores políticos, está en el supuesto que enmarca el artículo que se describe en supra líneas del nuestro código penal, es decir está cometiendo un delito.

Por lo que puede ser denunciada la persona que publicó y difundió el acta sin el consentimiento de los titulares del derecho, ya que violó la intimidad personal y familiar del funcionario. En ningún momento se ve que exista el consentimiento expreso de quienes son los titulares de los datos personales que aparecen en él acta.

Quisiera hacer mención que en ningún momento se cuestiona la obtención del acta de nacimiento porque desafortunadamente es común que cualquiera saque un acta, como en este caso, sin ser familiares para la obtención de dicho documento.

Independiente de que también se violó la protección de datos personales.
Toda vez que para que los datos se publiquen debe haber consentimiento del titular de dichos datos.

Este es mi punto jurídico, y se incurrió claramente en el delito de Violación a la intimidad que tipifica el Artículo 177 del Código Penal del Estado de Veracruz.

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