Por Jorge Yunis Manzanares
Ahorita que, salieron varios ex funcionarios de prisión, todos para seguir su proceso penal en prisión domiciliaria, me pidieron que explicara cómo se va desarrollar el proceso en contra de ellos y como es la prisión domiciliaria:
COMENTARIO JURIDICO
La prisión domiciliaria, es una medida cautelar al igual, que la prisión preventiva, que es por la que se mantenían en el centro de reinserción los ex funcionarios recién salidos de Pacho Viejo, ahora, el proceso seguirá su curso, pero, estas personas, permanecerán en su domicilio.
Esta medida cautelar, es una de las facultades del juez, conceder la prisión domiciliaria con vigilancia, en ese sentido fue acordada dicha medida cautelar, esto, no quiere decir, que ya termino el proceso penal que se les sigue, es decir, seguirá el proceso pero sin estar recluidos en el penal, y enfrentaran como hasta ahora a la justicia, hasta que en audiencia de juicio sean condenados o absueltos.
En caso de ser condenados, la condena por el delito de desaparición forzada de personas, es de 10 a 30 años de prisión para cualquiera de las modalidades en que se ajuste la conducta por la cual se les juzga.
En caso de ser absueltos, quedarían en absoluta y completa libertad, aunque eso, falta que un juez de juicio determine la situación jurídica de todos y cada uno de ellos.
Para quienes leen lo que aquí se detalla, les voy a transcribir las medidas cautelares que tipifica nuestro código nacional de procedimientos penales:
El juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. II. La exhibición de una garantía económica;
III. III. El embargo de bienes;
IV. IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. IX. La separación inmediata del domicilio;
X. X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. XIV. La prisión preventiva.

