El artículo 93 del código de procedimientos nacionales

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Jorge Yunis Manzanares

Me dice un abogado oye Yunis leo los comentarios jurídicos que haces y quisiera que comentaras que yo llevo varios asuntos en diferentes lugares principalmente penales y siempre dejo mi correo al Ministerio Público para que me notifique algunas acciones que se  llevan a cabo de mis asuntos y todos los funcionarios me dicen que tengo que ir forzosamente y si no voy es mi problema.

 

COMENTARIO JURIDICO:

 

El artículo 93 del código de procedimientos nacionales nos dice lo siguiente:

 

Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje.

 

A la notificación entendida como el medio por el cual se hace saber una actuación procesal a una persona determinada. En este caso en particular, el Ministerio Público podrá comunicar alguna actuación a una persona de manera:

 

  1. Personal. Aquellas realizadas directamente con la persona interesada, estas pueden realizarse. En la audiencia: cuando las partes concurren ante juez, a fin de exponer, reclamar, solicitar algo o informarse de alguna actuación procesal.
  2. Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal; las partes pueden autorizar que las notificaciones de carácter personal se le realicen de manera electrónica, implicando que dichas notificaciones se tengan por legalmente practicadas.
  3. Lista, Estrados, según corresponda; y
  4. Por Edictos.

 

Mucho de estos problemas se debe a que la mayoría de los abogados nada más señalan  el domicilio de su despacho para ser notificados de las actuaciones.